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Nueva ley de divorcio: el Gobierno envió un proyecto que no exige recurrir a la Justicia

El Gobierno envió a Diputados un proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio. La iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo propone la posibilidad de terminar un matrimonio por vía administrativa, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo. Actualmente es necesario crear un expediente judicial.

También ingresó a la Cámara baja una propuesta tendiente a la modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia. Propone agilizar procesos tales como el retiro de fondos de depósitos judiciales mediante orden judicial, la publicación de edictos, digitalizar trámites y darle mayor eficiencia al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

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Ambas iniciativas tienen la marca de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a quien Javier Milei delegó la tarea de desburocratizar a la administración pública. Estos proyectos se suman a la “ley hojarasca”, de cuyo envío dio cuenta LA NACION.

“Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”, se lee en los argumentos del texto firmado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Presidente.

Si se aprueba el proyecto de ley enviado al Congreso por el Gobierno, algunos divorcios podrán hacerse en los registros civiles, sin necesidad de recurrir a los tribunales de Justicia

La iniciativa modifica para ello el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. Se le suma a la muerte de uno de los cónyuges o la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.

Los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad”, se detalla entre los fundamentos del proyecto. Y considera sobre la iniciativa: “Otorga mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida”.

Federico Sturzenegger, impulsor de una serie de proyectos de ley que incluyen un nuevo régimen de divorcio

En 2015 ya se había reformado el Código Civil para agilizar el proceso de divorcio. A través de ese último cambio, se estableció que el único requerimiento para que pueda llevarse a cabo una disolución del matrimonio es la voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja. Dejó de ser necesario, además, justificar las causas de la separación. Sin embargo, la simplificación propuesta por Milei da un paso más y contempla que la finalización del vínculo pueda hacerse a través de un trámite, de la misma manera en que se inició. Apunta, además, a “aliviar la carga sobre el sistema judicial”. El nuevo divorcio requeriría entonces solo “un simple trámite administrativo”, iniciado de mutuo acuerdo ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

“Modernización de la Justicia”

Respecto del proyecto de ley tendiente a la modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia, el Poder Ejecutivo propone simplificar el retiro de los fondos depositados judicialmente, apunta a que el proceso tenga menos pasos, sea electrónico y menos costoso. Por eso, se suprime la “extracción” presencial como modalidad de adquisición del dinero –priorizando la transferencia– y se prevé la posibilidad de que se retiren sin la previa transferencia del dinero a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un “formulario de libramiento” ante el juez. Se suprime, además, el costo de los giros de dinero, impuestos a través de una estampilla del valor del sello de la actuación judicial correspondiente.

Además, quedaría a elección de los tribunales el banco en que se hace el depósito judicial, siempre que sea una entidad financiera “donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario”. Hasta ahora estaban obligados a hacerlos en el Banco Nación y en el Banco Ciudad, según correspondiera. Agrega que los depósitos podrán ser denominados en moneda local o extranjera.

El proyecto de modernización judicial modifica, además, el lugar de depósito de los bienes incautados. La ley vigente –20.785– define que se tienen que ingresar, según corresponda por la jurisdicción del tribunal, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De convertirse en ley, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean –totalmente o en parte– propiedad del Estado Nacional, de la Ciudad o las provincias

Los bancos privados –con participación estatal a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)– que podrían acceder a recibir estos depósitos son el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle. Entran en esta ecuación los bancos provinciales.

De aprobarse la iniciativa, también se terminaría la publicación de edictos en diarios para hacerlo en el Boletín Oficial, que funciona digitalmente.

Entre los argumentos que se detallan en el texto, se identifica como uno de los principales objetivos “dotar de mayor simplicidad a las tramitaciones judiciales para agilizar procesos”, con el fin de “aliviar la carga sobre el sistema judicial, promover la competencia y la libertad de los depósitos judiciales y establecer mecanismos más eficientes con respecto a la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en las causas penales.

La modernización judicial estaba prevista en el texto original de la Ley Bases, pero se quitó durante la discusión parlamentaria.

Fuente: InfoBae

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