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Casación rechazó un planteo de nulidad de Julio De Vido en el caso Odebrecht

Juicio oral por “Skanska” - Julio de Vido
La Cámara Federal de Casación rechazó planteos del exministro Julio De Vido en la causa de corrupción conocida como «Caso Odebrecht»(Adrián Escandar)

En una resolución dictada por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los cuestionamientos presentados por la defensa del exministro Julio De Vido con el fin de evitar el juicio oral y público previsto para el mes de abril de 2025 en la causa de corrupción conocida como “Caso Odebrecht”. Los abogados de quien fuera el titular de la cartera de Planificación Federal durante el kirchnerismo habían planteado, junto a otros imputados, la nulidad de las actuaciones, pero los camaristas de la Sala III consideraron que no estaban cumplidos los requisitos para tratar el pedido en esa instancia.

El caso en cuestión tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°7 porteño y el inicio de su debate oral tendrá comienzo el próximo 7 de abril de 2025. Allí se juzgarán las presuntas irregularidades en el proceso de licitación de dos proyectos de infraestructura promovidos por AySA en 2007: la Planta de Potabilización “Paraná de las Palmas”, adjudicada a un consorcio que incluía a Construcciones Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Argentina y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.; y la Planta Depuradora “Sistema Berazategui”, a cargo de una unión de empresas liderada por Camargo Correa Sucursal Argentina.

La maniobra investigada, en efecto, consiste en el presunto direccionamiento de los procesos licitatorios por parte de las autoridades de AySA, así como en el supuesto pago de dádivas por representantes de las firmas involucradas, donde se habría buscado imponer condiciones favorables a sus intereses particulares en detrimento del interés público.

El debate oral analizará presuntos presuntas irregularidades en el proceso de licitación de dos grandes proyectos de infraestructura (EFE/Sebastião Moreira)
El debate oral analizará presuntos presuntas irregularidades en el proceso de licitación de dos grandes proyectos de infraestructura (EFE/Sebastião Moreira) (Sebastiao Moreira/)

En ese marco, el TOCF 7 había resuelto no hacer lugar a los planteos de nulidad y falta de acción articulados por las defensas de los imputados Roberto Baratta, Diego Luis Pugliesso, Roberto Fabián Rodríguez y De Vido. Contra esa decisión, los abogados del exministro, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, interpusieron un recurso de casación que fue rechazado. Ese rechazo motivó la presentación de un recurso en queja para elevar las actuaciones de forma directa hasta el máximo tribunal penal del país.

De ese modo, la Sala III de Casación, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, se abocaron a su tratamiento donde, con la firma de los tres camaristas, resolvieron desestimar el planteo por “ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad”, es decir, por incumplimiento de los requisitos procesales para analizarlo en esa instancia.

“En efecto -explicaron los magistrados-, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Con la decisión del máximo tribunal penal del país, el ex titular de la cartera de Planificación Federal durante el kirchnerismo se acerca al juicio oral, que tiene fecha para abril de 2025 (Gustavo Gavotti)
Con la decisión del máximo tribunal penal del país, el ex titular de la cartera de Planificación Federal durante el kirchnerismo se acerca al juicio oral, que tiene fecha para abril de 2025 (Gustavo Gavotti)

Luego precisaron: “Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (…)”.

Y agregaron: “tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva. Por lo demás, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente ‘Di Nunzio’”.

Con esta resolución, la causa por el supuesto pago de sobornos se acerca al juicio oral, donde además de De Vido, estarán sentados en el banquillo, entre otros, distintos exejecutivos de la empresa de construcción brasilera Odebrecht y de AySA. El tribunal estará conformado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli.

Fuente: InfoBae

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