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Monotributo: AFIP oficializó la excepción de exclusión o recategorización para quienes adhieran al blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes la excepción de exclusión o recategorización de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que adhieran al blanqueo.

A través del artículo 1° de la Resolución General 5561/2024, el organismo recaudador incorporó las modificaciones a la normativa predecesora 5528 en el punto 1° destinada a las y los monotributistas en el marco del Régimen de Regularización de Activos

“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”, detalló el texto firmado por la titular de AFIP, Florencia Misrahi.

Además, mediante el artículo 2 se sustituyó el inciso b) del apartado A del Anexo, respecto a los requisitos para acreditar la titularidad de obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles: se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. 

“En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, detalló. 

AFIP no investigará a los monotributistas que adhieran al blanqueo

En la misma línea, sumó que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Finalmente, AFIP detalló también que, para la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, se deberá acreditar mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

La valuación, en tanto, se convalidará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. 

“Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”, enfatizó el organismo recaudador.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE I… by Edu Lalo Mejias

Fuente: El Cronista

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