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Blanqueo: nuevos detalles de AFIP para monotributo y declaración de propiedades

A tres semanas del cierre de la primera etapa del blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio nuevas precisiones para los monotributistas, la regularización de obras sobre inmuebles y los bienes de cambio, entre otros aspectos.

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del Decreto 773/2024, el organismo que dirige Florencia Misrahi detalló más puntos de la letra chica del Régimen de Regularización de Activos. Lo oficializará esta semana a través de la Resolución General N°5561/24 que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.

Blanqueo para monotributistas

Para el caso del monotributo, las precisiones de AFIP indican que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

Monotributistas que ingresen al Blanqueo no afectara la situación en el Monotributo, no cambiaran de categoría”, resumió el especialista César Litvin, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados sobre la definición tardía de la AFIP que había generado dudas entre quienes están dentro del régimen simplificado.

Blanqueo de obras e inmuebles

Para el caso de las obras en construcción y mejoras sobre inmuebles, la AFIP determinó que, con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. 

“En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, anticipó el organismo sobre los cambios que se plasmarán en los próximos días.

Para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Blanqueo de otros bienes

En el caso de la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, AFIP determinó que ésta se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.  

Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. 

“Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”, explicó la AFIP sobre los cambios en la letra chica.

Fuente: El Cronista

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