La administración del RIGI abre otra interna entre Toto Caputo y Sturzenegger
Apremiado por una urgente necesidad de dolares, el gobierno dió a conocer la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.
En las casi 100 páginas de la letra chica de la normativa se percibe cierto apuro. Sobre todo porque en la publicación de la normativa, el gobierno omite resolver una cuestión clave. Aún resta definir la autoridad de aplicación que tendrá bajó su órbita determinar que proyectos cumplen o no los requisitos para acceder a los beneficios.
Es una definición sumamente relevante porque, según aspiran desde el gobierno, por las manos del funcionario a cargo pasará las decisión sobre miles de millones de dólares de beneficios fiscales.
“Es gravísimo. Es un error garrafal hablar de la reglamentación de un corpus legislativo sin definir la autoridad de aplicación”, indicó a LPO un especialista en derecho de la Universidad de San Andres.
Un funcionario del equipo económico afirmó a LPO que es el presidente Milei quien dilata la decisión. En el Palacio de Hacienda descontaban que iban a ser ellos la autoridad de aplicación. Pero en la interna del Gobierno la figura de Sturzenegger cobra fuerza. Un empresario importante que piensa aplicar al RIGI afirmó a LPO que el ministro desregulador es “mas serio” que Toto y “brinda más confianza”.
La privatización del servicio jurídico del Estado
Para Caputo quedarse sin el RIGI sería un golpe duro. Con la chapa del Messi de las Finanzas lo mandan a buscar dólares de los países árabes con el esquema de beneficios bajo el brazo. “Le apuraron la reglamentación del RIGI para que pueda ofrecerlo en la gira, pero si consigue los dólares se los va a manejar Sturzenegger”, dijo a LPO un operador financiero que defiende al ministro de Economía.
La importancia de la composición de la autoridad de aplicación queda clara en el texto de la ley. Lo que define el capítulo IX es que el Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para la evaluación y aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados; la fiscalización y control del RIGI; la caducidad de los incentivos y el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias requeridas que resulten necesarias.
Pero no sólo eso, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de modificar la ecuación establecida para acceder a los beneficios, mediante excepciones. Es decir, un poder total.
Además, como en la norma y su reglamentación hay muchos grises, la autoridad de aplicación vale doble. Un ejemplo: para la producción de Vaca Muerta se incorporaron los pozos de gas tal como anticipó LPO, pero quedaron afuera los de petróleo no convencional. El problema es que hay pozos duales donde los hidrocarburos se extraen mezclados, para recién separarse en la refinería.
Las empresas interesadas en adherirse al RIGI tendrán hasta agosto de 2026, pero para hacerlo deberán haber completado 40% del monto mínimo de inversión en esos dos año.
El RIGI otorga un amplio abanico de incentivos fiscales como la reducción del Impuesto a las Ganancias al 25%, la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de tres meses, y permite el cómputo del 100% del impuesto al cheque.
Además, las empresas adheridas al RIGI tendrán arancel cero para las importaciones de bienes de capital, repuestos e insumos necesarios para llevar adelante el proyecto y durante los primeros tres años del proyecto estarán exentas del pago de derechos de exportación.
En materia cambiaria, el régimen establece que durante los primeros dos años de iniciada la inversión, las empresas solo estarán obligadas a liquidar el 20% de las divisas generadas. Este porcentaje aumentará al 40% en el tercer año y llegará al 100% en el cuarto año.
Se trata de la principal política del oficialismo para reactivar la economía apuntalada por la maximización de la renta en los sectores de mayor productividad de la economía doméstica.
Fuente: La Politica On Line