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Incentivo a las inversiones: ya aprobado el RIGI, ahora desde el agro insisten por el RIDA

coninagro rida

La sanción definitiva de la Ley Bases, entre otros aspectos, determinó la puesta en vigencia del RIGI, que es la sigla de Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).

Se trata de una iniciativa del Poder Ejecutivo que, entre otros aspectos, plantea importantes beneficios económicos y fiscales para proyectos de inversión que superen los U$S 200 millones.

Pero el agro quedó al costado del camino en este plan, porque la normativa especifica que el RIGI será aplicable a iniciativas vinculadas a las cadenas de los sectores forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

En ese marco, las entidades rurales apoyan y ahora pretenden que se avance en la discusión del Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial (RIDA), una propuesta similar al RIGI diseñada por el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), específicamente para inversiones del campo y la agroindustria.

Un nuevo proyecto de ley impulsa inversiones agroindustriales, en base a beneficios fiscales

INCENTIVO A LAS INVERSIONES AGROINDUSTRIALES

Desde la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), una de las entidades que forman la Mesa de Enlace, informaron que en las últimas horas su presidente, Elbio Laucirica, junto a Consejeros de las distintas economías regionales argentinas, mantuvieron una reunión de trabajo junto a los diputados Atilio Benedetti –quien preside la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja– y Miguel Pichetto.

“Con los diputados venimos trabajando los puntos importantes del proyecto de ley RIDA, le aportamos mejoras y creemos que sería un gran impulso a las inversiones en el interior. La idea es que sea apoyado por todos”, expresó Laucirica al término de la reunión.

Benedetti y Pichetto son quienes presentaron ante el Congreso el RIDA, con el apoyo de una veintena de legisladores de diferentes partidos del radicalismo, el PRO y el peronismo “dialoguista”: Rodrigo De Loredo, Carlos Gutiérrez, Roberto Mirabella, Soledad Carrizo, Sofía Brambilla, Martín Ardohain, Francisco Morchio, Mario Cervi, Danya Tavela, Pedro Galimberti, Luis Picat, Gabriela Brouwer de Koning y Marcela Antola.

Concretamente, la propuesta normativa del RIDA tiene como objetivos “promover el incremento de la inversión y el empleo, el impulso de la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos agroforestales, tecnologías y servicios para el agro”.

UN PLAN PARA MÁS INVERSIONES AGROINDUSTRIALES

En concreto, la iniciativa consta de 18 artículos, que de manera resumida plantean los siguientes aspectos:

Plazo

El régimen de inversiones regiría por tres años, con la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de extenderlo por hasta dos años más.

Beneficiarios

Sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en la medida en que las inversiones y gastos sujetos a los beneficios que por se establecen por este régimen se destinen a alguna actividad económica del campo o la agroindustria.

Incrementalidad

Para poder acceder a los beneficios de este plan, los interesados deberán acreditar el incremento de al menos uno de los siguientes indicadores:

  • a) Volumen de ventas
  • b) Volumen de producción física
  • c) Volumen de exportaciones físicas
  • d) Cantidad de personal ocupado
  • e) Inversiones realizadas

En el caso de empresas nuevas, podrán acceder a los beneficios tomando de inicio el capital invertido y luego deberán acreditar el incremento de al menos uno de los indicadores mencionados, cada dos ejercicios fiscales del Impuesto a las Ganancias.

En tanto, para el caso de plantaciones perennes, el plazo de la acreditación de la incrementalidad será establecido por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el período entre la implantación del cultivo y la entrada en producción comercial.

Amortización acelerada

Los beneficiarios podrán acceder a una amortización acelerada por todas aquellas inversiones necesarias para generar, mantener o conservar la ganancia sujeta a impuesto, según el siguiente detalle:

  • a) Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos y/o usados amortizables – excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o fabricados que impacten positivamente sobre el conjunto del entramado productivo local: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • b) Para inversiones realizadas en bienes semovientes amortizables en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • c) En el caso de las economías regionales, para inversiones y mejoras en plantaciones perennes, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • d) Para inversiones en mejoras del predio agroindustrial, tales como molinos, bebederos, aguadas, alambrados, mangas, movimientos de tierra, perforaciones y reservorios de agua, entre otros; incluyendo la construcción de viviendas dentro del establecimiento agroindustrial, destinada exclusivamente al personal rural que trabaja y vive en el mismo, será de DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • e) Para inversiones en construcciones e infraestructura -excluidas viviendas-, cuyos beneficiarios se encuadren en las categorías MiPyME hasta pequeña empresa agropecuaria y de industria, conforme las definiciones de la Ley 24.467 y sus modificatorias, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • f) Para inversiones en construcciones y de infraestructura -excluidas viviendas- para el resto de los beneficiarios no incluidos en el punto e) del presente artículo, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la estimada.

Valuación de la hacienda

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Régimen y resulten titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.

Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate. Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Promoción agroindustrial

Por otro lado, “con el objetivo de incrementar la producción agroindustrial, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo”, el proyecto normativo también establece la creación de “un sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, que fomente la sustentabilidad, la mejora en la calidad de los productos, tales como las buenas prácticas agropecuarias y frutihortícolas, de manufactura, ambientales, de triple impacto, certificaciones oficiales de calidad y las medidas de adaptación al cambio climático”.

Esto estará basado en cuatro ejes de promoción:

  • a) Incremento del uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional, debidamente aprobadas por el INASE
  • b) Estímulo a la producción sustentable a través de la promoción del uso de bioinsumos, fertilizantes y otro tipo de insumos debidamente registrados y autorizados por la autoridad competente.
  • c) Incremento de la productividad de la ganadería extensiva e intensiva.
  • d) Adopción de sistemas de gestión de calidad, inocuidad, de triple impacto y de certificaciones oficiales.

EL PROYECTO COMPLETO, CON SUS FUNDAMENTOS

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