Las presunciones subjetivas que aplica la AFIP sobre los contribuyentes
Los contribuyentes no resuelven sus obligaciones tributarias simplemente liquidando y pagando sus impuestos. La AFIP y los diferentes organismos provinciales, tienen vigentes mecanismos de control, consistentes en verificar los desvíos según indicadores sistémicos que miden los incumplimientos. Los Fiscos hacen frecuentemente monitoreos sobre la capacidad económica, financiera y operativa de los contribuyentes, que puede poner en duda la validez de una factura en una operación comercial. Una mala nota de concepto tributario, además de hacer perder beneficios fiscales, puede provocar que se incrementen las alícuotas, nacionales y provinciales, que aplican los agentes de recaudación (percepciones y retenciones) y las que se realizan por los movimientos bancarios.
A continuación, algunos ejemplos de presunciones, a veces muy subjetivas, y de las consecuencias que producen para los contribuyentes:
1. Capacidad económica para facturar:
Para pedir autorización de facturas “A”, las Personas humanas y las sucesiones indivisas deberán acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento.
Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales.
También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas). En cuanto a las sociedades, el 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas.
Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas “M” o “A”, ambas con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”.
2. Inversiones en Bienes Personales:
El decreto reglamentario (127/96) de Bienes Personales, en su artículo 30, establece lo siguiente: “Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.” Esta presunción puede ser aplicada por la AFIP en los movimientos bancarios que realizan los contribuyentes, cerca del 31 de diciembre, para intentar aliviar la carga tributaria. Por ejemplo: pasar el dinero de la caja de seguridad a plazo fijo o a la caja de ahorro.
3. Cantidad mínima de empleados:
Desde el año 2010, por medio de la Resolución General 2927, de acuerdo con el principio de realidad económica, la AFIP presume que las actividades que realizan las empresas deben contar con determinado número mínimo de trabajadores. Desde ese año, se fueron incorporando y modificando en los anexos de la norma, la cantidad de empleados que deberían encontrarse en la plantilla de las empresas. Esta estimación, que admite la prueba en contrario, habilita a la AFIP a determinar de oficio los aportes y las contribuciones que pueden haber sido omitidos.
Las causales, que habilitarían a la AFIP vinculadas a las actividades que están detalladas en la norma, son las siguientes:
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Este indicador, en muchas oportunidades, fue utilizado por algunas obras sociales para exigir diferencias de aportes y contribuciones.
4. Presunciones de dividendos:
Adicionalmente a lo que apruebe formalmente la asamblea de accionistas, la ley de ganancias, establece presunciones en que se configura la puesta a disposición de los dividendos o utilidades, incidiendo en el impuesto que deberá abonarse, cuando se verifique alguna de las situaciones que están previstas en el artículo 50 de la ley del impuesto a las ganancias. De esta manera se podrá exigir el pago del 7% correspondiente. Las cuentas particulares de la contabilidad quedan a la vista del fisco.
5. Nota de conducta fiscal:
Un trámite importante consiste en verificar la “nota de concepto” que posee la empresa frente a la AFIP. Esa calificación figura en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se controlan los incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago así como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas; la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.
En función de este análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la “A” a la “E”. Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales.
Ante la calificación asignada, el contribuyente podrá realizar el trámite de disconformidad.
6. Facturas “M” de segunda categoría:
Autorizada por la resolución 4132, la AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento, aunque sea mínimo, a emitir facturas “M” en lugar de las “A”. Esto produce que los contribuyentes sancionados, además del perjuicio comercial provocado, deban soportar regímenes de retención especiales que son más gravosos.
Los motivos que considera la AFIP pueden ser los siguientes:
1. Relación entre los montos de facturación con el personal declarado y las actividades desarrolladas. 2. Relación montos de facturación con las acreditaciones bancarias. 3. Relación montos de facturación con los bienes registrables que posee el contribuyente. 4. Relación montos de facturación y los pagos de impuestos realizados. 5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) 6. Información recibida de terceros. 7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas. 8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI). 9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado. 10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica. 11. Inconsistencias en los domicilios declarados. 12. Antigüedad como empleador.
El resultado de las evaluaciones es publicado en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se notifica en el domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente, quien puede manifestar su disconformidad.
7. Facturas apócrifas o inválidas:
Una factura inválida no es lo mismo que una factura apócrifa. Las primeras no cumplen con los requisitos de facturación que exigen las normas, pero la operación existió. En cambio, es apócrifa cuando intenta respaldar una operación inexistente, hay intención de evadir impuestos.
Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo.
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.
En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió.
8. Pagos en efectivo:
Para no tener problemas con la AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 (un dólar oficial) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:
– Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
– Giros o transferencias bancarias
– Cheques o cheques cancelatorios
– Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)
– Endoso de factura de crédito.
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron. Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina que el contribuyente podrá acreditar la veracidad de la operación. De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.
Provincias: Las provincias crearon sistemas de riesgos fiscales, que determinan categorías de los contribuyentes y habilitan a aplicar alícuotas de retención /percepción de Ingresos Brutos más elevadas.
Fuente: El Cronista